La finalidad de estas ayudas es incentivar la adquisición en la Comunidad de Madrid de vehículos con energías alternativas a los combustibles convencionales, fomentando con ello la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de CO2 y de otros contaminantes, la mitigación del cambio climático y la mejora de calidad del aire, así como el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte y la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo.
Las ayudas objeto del Plan MUS se destinarán a la adquisición directa de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en la Comunidad de Madrid.
Podrán acogerse a las personas físicas residentes en la Comunidad de Madrid que adquieran un vehículo perteneciente a la categoría M1 o L, que se detallan a continuación:
a) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.Los vehículos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Para vehículos tipo M1:
En el caso concreto de las ayudas que se concedan para la adquisición de vehículos homologados como GLP/autogás, GNC, o bifuel gasolina-gas, se entenderá por vehículo nuevo, aquel procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante a través de su red autorizada. Los vehículos deberán estar registrados en la base de datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», elaborada por la entidad pública empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
En el marco de estas bases, se establece un límite de adquisición de un vehículo por beneficiario.
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas, las personas físicas que reúnan todos los requisitos exigibles en las bases.
En la factura de compraventa correspondiente se aplicará un descuento mínimo de 1.000 euros por los puntos de venta voluntariamente adheridos, antes de IVA, para los vehículos pertenecientes a la categorías M1, y de cualquier modalidad de propulsión, salvo los propulsados por motor eléctrico (PHEV, EREV, BEV), en cuyo caso deberán facilitar la instalación, con cargo a sus propios recursos, de un punto de recarga al beneficiario de la ayuda, asumiendo un coste máximo, antes de IVA, de hasta 1.000 euros. Análogamente, para el caso de cuadriciclos de la categoría L6e, dicho coste máximo será de hasta 150 euros, antes de IVA.
Las solicitudes de ayuda se canalizarán necesariamente a través de los concesionarios o puntos de venta adheridos al Plan de Movilidad Urbana Sostenible.
Las solicitudes se tramitarán por orden cronológico de entrada (día y hora) hasta agotar el crédito disponible.
1. Las solicitudes se tramitarán por orden cronológico de entrada hasta agotar el crédito disponible.
2. Las solicitudes de ayuda se canalizarán necesariamente a través de los concesionarios/puntos de venta según el siguiente procedimiento:
3. El concesionario/punto de venta adherido aplicará en la factura emitida al solicitante el descuento correspondiente al incentivo fijado en el Plan MUS.
4. Posteriormente, y a efectos de la justificación de los descuentos realizados por el concesionario/punto de venta adherido, éste deberá aportar mediante tramitación telemática en el plazo de 130 días naturales desde la reserva del presupuesto toda la documentación correspondiente.
5. Si esta documentación no se remite en el plazo mencionado, la solicitud de incentivo se considerará rechazada.
6. Si de la revisión de esta documentación, ésta resultara ser incorrecta, se concederá un plazo máximo adicional de 10 días hábiles para la subsanación de defectos o errores. Si transcurrido dicho plazo no ha tenido lugar la subsanación, la solicitud de incentivo se considerará rechazada.
7. Una vez realizadas todas las comprobaciones oportunas, la Fundación de la Energía resolverá la concesión de la ayuda.
Tras realizar la reserva de presupuesto, se deberá aportar en un plazo de 130 días naturales a fin de aporta la siguiente documentación:
1.- Fotocopia del DNI o NIE del particular o persona física.
2.- Fotocopia de la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo adquirido.
3.- Fotocopia del permiso de circulación del vehículo adquirido o fotocopia del permiso de circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico.
4.- Fotocopia del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica o, en su caso, la solicitud de exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que deberá ser emitido por cualquier ayuntamiento de la Comunidad de Madrid.
5.- Cuando se supere un importe de 3.000 euros en la ayuda el solicitante o interesado, estará obligado a aportar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como certificado de no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.
6.- Fotocopia de la factura de venta del vehículo, debiendo ser la fecha de la misma la comprendida en los plazos publicados en la correspondiente convocatoria. No serán admisibles las autofacturas. En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido.
Además, en la factura deberán constar desglosados los siguientes descuentos:
7.- El justificante bancario del titular beneficiario o copia de un recibo que justifique la titularidad de la cuenta bancaria.
8.- Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo y en los que se debe identificar claramente:
Como medios de pago se aceptarán:
9.- Para aquellos casos relativos a facilitar por parte del punto de venta un punto de recarga vinculado para vehículos eléctricos, si no se ha marcado en la ficha de solicitud de ayuda la casilla de renuncia expresa, se aportará documento de compromiso del punto de venta con el beneficiario, en el cual el punto de venta se compromete a facilitar con cargo a sus propios recursos la instalación de un punto de recarga vinculado, antes de la formalización de la venta del vehículo, asumiendo hasta un importe máximo de 1.000 euros, antes de IVA, en el lugar que designe el beneficiario, firmado por ambas partes, en el caso de adquisición de vehículos pertenecientes a la categoría M1 propulsados por motor eléctrico (PHEV, EREV, BEV). Análogamente, en el caso de adquisición de vehículos pertenecientes a la categoría L6e propulsados por motor eléctrico (PHEV, EREV, BEV), el importe máximo asumido por el punto de venta será de 150 euros, antes de IVA. En cualquier caso, el punto de recarga deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre.
10.- Boletín de solicitud (BOSI) debidamente cumplimentado firmado por concesionario y beneficiario de la ayuda.